Las sucursales pueden ser creadas tanto por empresarios individuales como por sociedades mercantiles. Al no ser consideradas como creación de una nueva empresa, carecen de personalidad jurídica, por lo que no tienen que verse sometidas a los tramites de constitución de una nueva sociedad.
Al objeto de establecer la sucursal en España, la sociedad extranjera deberá adoptar el correspondiente acuerdo de creación de dicha sucursal y solicitar al Consulado español que le corresponda una certificación en que se ponga de manifiesto que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país. En el caso de países firmantes del Convenio de la Haya, dicha legalización se hará a través de la Apostilla de la Haya.
Texto completo