Las sucursales deben llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tengan afectos. Además, la sociedad extranjera (la matriz) debe depositar en el Registro Mercantil de la sucursal sus cuentas anuales o, en su caso, las cuentas consolidadas que habrán sido elaboradas conforme a la legislación extranjera.
En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de cuentas, o si lo hace de forma no equivalente a la legislación española, la sociedad ha de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal en España.
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